22/02/2024
OPCION DE CAMBIO – OBRA SOCIAL Y EMPRESAS MEDICINA PREPAGA

A continuación los aspectos más relevantes sobre las modificaciones en el ejercicio del derecho de libre elección de la cobertura médica para el personal en relación de dependencia, conocido como la “opción de cambio de la obra social” (Decretos 170/24 y 171/24 – B.O. 21/02/24):

1. Todo el personal en relación de dependencia, dentro y fuera de convenio, tendrá el derecho a elegir a la “entidad” que le brinde cobertura médico-asistencial.  En este contexto, “entidad” comprende a todas las obras sociales, sean sindicales o del personal de dirección, y a las empresas de medicina prepaga (EMP) que se hayan inscripto en un registro especial.

2. En consecuencia, además de la incorporación de las EMP al sistema de cobertura, desaparecen las limitaciones para que las obras sociales del personal de dirección afilien personal en relación de dependencia representado por un sindicato y encuadrado en un convenio colectivo de trabajo.

3. Los plazos y el procedimiento para ejercer la opción de cambio deberán ser determinados por la autoridad de aplicación. Esto es, todavía es necesario el dictado de normas reglamentarias, las que deberán respetar las pautas que señalamos a continuación.

4. El personal dentro de convenio no tendrá la obligación de permanecer 1 año en la obra social sindical, esto es, puede optar desde el inicio de la relación laboral.

5. Si no opta por ninguna obra social o EMP en particular, el empleador deberá afiliarlo a la obra social de la actividad. Si el personal fuera de convenio no opta por ninguna obra social o EMP en particular, el empleador lo podrá afiliar en la prestadora habitual que brinda la cobertura médica a los empleados fuera de convenio.

6. Cuando el empleado opte por cambiar de cobertura, el cambio se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud de la opción de cambio.

7. El personal podrá cambiar de cobertura 1 vez al año. No es aplicable este plazo mínimo de permanencia de 1 año cuando el trabajador está afiliado a una obra social que tenga una EMP como prestadora y esta misma EMP también está inscripta en el registro para recibir afiliados directos. El trabajador puede optar por afiliarse directamente a la EMP.

8. Las nuevas normas empiezan a regir a partir del 01 de marzo de 2024. Recordamos la necesidad de dictar normas reglamentarias y de que existan EMP inscriptas en el registro. Finalmente, aclaramos que los distintos fallos de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no afectaron la vigencia de las normas del DNU 70/23 destinadas a regular el funcionamiento de las obras sociales y el ejercicio de la opción de cambio.

Los mantendremos informados.